Niños y adolescentes como sujeto de derehos

Grupo de Estudios Psicológicos y Sociales

Niños y adolescentes como sujeto de derehos

EJES TEMÁTICOS posibles: Marcos Normativos y Sistemas de Protección Integral de Derechos/ infancias Libres/ Educación- Deconstruyendo Prácticas

 Niñxs y adolescentes como sujetos de derechos

Un sueño hecho Ley, Un Mundo por Deconstruir

Lic. Gabriela L. Treber,

M.P 1572, Colegio de Psicólogos de Córdoba

Miembro de Forum Infancias Córdoba, Ex Presidente del CPPC, Practica Privada

Mail: gabytreber@gmail.com

Palabras Claves:  Marco Normativo: Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, niñas y adolescentes – Autonomía Progresiva – El lugar de lxs adultxs – Ejercicio Profesional:  Nosotrxs los psi frente a nuestrx rol. Interpelando encuadres, teorías y  abordajes.

Lxs niñxs lograron alzar su voz y  qué adultxs con registro de infancias y empatía suficiente, la tramitarán, la escucharán y la transformarán en Ley. Y así entre otrxs sueños brotando y luchando por concretarse, se aprobó la Ley de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, arraigada en la Convención de los derechos del niño. Crecieron otras también, ley de salud mental, de discapacidad, de derechos del paciente, de identidad de gênero, todas parte de un sueño colectivo, no sólo argentino, como algunxs creen, sino mucho más allá de nuestras fronteras. Pero como todx niñx, todo sueño y por qué no toda realidad, siempre trae desafíos,  siempre hace surgir alguna incógnita, alguna contradicción, alguna pregunta, y así fue, así es y, creo, por mucho tiempo así será.

Es sabido que todo cambio produce corrientes a favor y resistencias, sostenidas en modelos culturales previamente dominantes, que son ahora cuestionados, y permanecen y permanecerán en conflicto y coexistencia durante un lapso de tiempo..

La aparición de estos nuevos marcos normativos no implica por ello la inmediata adecuación ni de los efectores de salud, de educación, de justicia, ni de las instituciones en juego, ni de las políticas necesarias para su implementación. Ni que hablar de la adecuación de los responsables de la formación del recurso humano, así como de la crianza y educación de lxs niñxs, quienes también se encuentran atravesadxs, las más de las veces, por el conflicto y la contradicción entre su formación previa y los cambios de paradigma que traen las nuevas leyes.

Este cambio legislativo que, como ya hemos dicho responde a la bajada a nuestro país de tratados internacionales a los que los países han adherido, implica a su vez el repensar, revisar, problematizar en muchos casos marcos no sólo ideológicos, culturales y jurídicos sino teóricos, así como prácticas propias del ejercicio de las profesiones que se encuentran instaladas y o naturalizadas. En ese sentido podemos identificar por lo menos cuatro aspectos que presentan dificultades:

1-A nivel macro, la necesaria voluntad política de adecuación de los servicios de salud y educación  lo cual implica asignación de nuevos y diferentes recursos y planificación integral

2-A nivel micro requiere que los y las profesionales intervinientes, según sus funciones y responsabilidades, adecuen su práctica al marco normativo, para lo cual deben conocerlo e incorporarlo en su ejercicio cotidiano implicando otra mirada sobre las situaciones y las y los sujetos que llegan a su consulta sea en el ámbito público como privado.

3- La adecuación de los programas y contenidos de la formación de grado y posgrado al nuevo marco normativo

4- La adecuación del sistema judicial, y de quienes imparten justicia al marco normativo, involucrándose en hacer cumplir las leyes vigentes.

Si debemos evaluar cuál es la situación actual en relación a los diferentes aspectos aquí expuestos deberemos admitir que hoy aún estamos muy lejos, en términos generales de la correspondencia entre el marco normativo vigente y el efectivo ejercicio de nuestras profesiones en consonancia con dicho marco, y en gran medida nos debatimos en constante vaivén entre cuestionar la ley e intentar aplicarla algunas veces de manera tan impiadosa que no hacemos más que tergiversar su sentido y su objetivo, que como ya dijimos tiende al reconocimiento del sujeto como sujeto de derecho reconociéndole en su singularidad y valorando su autonomía.

¿Qué es lo que cambia tanto y genera tanto revuelo?

Las categorías cambiaron y mucho. Les es difícil a lxs padres, maestrxs, jueces, y también a lxs colegas… Lxs psi no somos la excepción!

Los efectos fácticos de semejante cambio de paradigma aún están en pañales, aún lxs adultxs y lxs propixs niñxs naturalizan un poder que debería esfumarse en virtud de semejante Ley!!

Qué nos depara este nuevo mundo que de a poco se abre y se devela? Si,  nuevo mundo, nuevo vértice que crea, abre, desplaza las dimensiones de análisis, como en el cuento de Narnia, se abre una puerta a otra dimensión, dimensión aun en tinieblas.

Aún dista mucho de haberse llevado fehacientemente al terreno de la realidad soñada por algunxs y temida o rechazada por otrxs lo que el cambio normativo en cuanto a derechos de las Infancias significa.

Quiero destacar especialmente dos aspectos de la Ley que implican un profundo cambio conceptual en cuanto a lo que el vínculo adultx-niñx significa, y analizar el efecto que  en la cotidianidad de la vida de lxs  mismxs podría alcanzar si fueran tomados seriamente en toda su dimensión, ellos son:

Autonomía Progresiva y Cuidados Parentales, son a mi juicio dos pilares fundamentales en el cambio conceptual  sobre las infancias. Están basados en una concepción sobre lxs sujetxs que cruza y fundamenta filosófica y éticamente todo el marco normativo de las llamadas leyes con perspectiva de derechos, más allá de su edad, condición social, salud mental, género, etc.y que en cada una adquiere un formato/denominación específica.

En lo que hace específicamente a los y las profesionales de la salud mental, o por lo menos en lo que nos es posible conocer de nuestra población, las y los psicólogos, uno de los aspectos más consultados en relación a la práctica y el marco normativo están vinculados al ejercicio en relación a niños, niñas y adolescentes, al concepto de autonomía para la toma de decisiones en relación al tratamiento. Autonomía progresiva, niñez, sujeto de derecho. Cómo le practicamos cuando llega a nosotrxs ese sujeto traído derivado por adultxs, traído por su síntoma o como síntoma?  Cómo le practicamos cuando ese sujeto no quiere pero el mandato adulto (Patria potestad o responsabilidad parental?) de quienes creen saber más sobre él, lo impone? Cómo le practicamxs cuando un niñx o joven necesita ser escuchadx y sus adultxs responsables (responsabilidad parental o patria potestad y tutela?) no lo permiten. Hasta dónde somxs y seremos capaces de movernxs como deberíamxs movernxs abandonando nuestra zona de confort ante estas evidencias no todavía tan  evidentes como para no traernos hasta aquí?

El cambio de paradigma que implica la salida del modelo tutelar en relación a la niñez y la adolescencia hacia el de responsabilidad parental y autonomía progresiva nos cuestiona, interpelándonxs en la dificultad que tenemxs lxs adultxs en todas las instancias, quiero decir en los consultorios, las institucione, la educaciön y la justicia para respetarlxs como sujetos más allá de que así lo fije la ley.

Autonomía progresiva, qué significa y cómo interpela prácticas en la vida cotidiana de un niñx o joven?

Creo que  aún ni muchxs adultxs ni la mayoría de lxs  jóvenes han tomado conciencia  del cambio de paradigma de qué se trata. Este sueño convertido en Ley  y sus alcances concretos aún no se han llegado a explorar.

Es interesante pensarlo en situaciones  cotidianas..Qué significa en relación por ejemplo al interés en permanecer en una determinada institución escolar,  O cuando nos derivan a un niñx a tratamiento sin que cuente su deseo? Cuando la escuela  determina qué deberá hacer tal tratamiento como condición para permanecer? O por ejemplo cuando una empresa de turismo estudiantil propone a los padres, qué aplauden conformes y aliviados qué cuidara de sus hijos adolescentes ¡de entre 17 y 18 años! colocándoles una pulsera que suene al salir del hotel convertido así en prisión de lujo paga que los mismos adolescentes eligen sin cuestionar ni decir ni pío!

Hablo de esos aspectos  en que en lo cotidiano y naturalizado se desconoce en la práctica lo que se defiende en la teoría, los derechos de niñxs y adolescentes!… En qué, cuándo y cómo debemxs problematizar nosotrxs el lugar del adultx a cargo, y el nuestro propio? Quién decide ahora sobre la necesidad de un tratamiento en un niñx o adolescente? Quién decide sobre lo qué es bueno para ese otrx, sujeto de derecho, quien  lo sabe? Quien sabrä?

Las cosas están donde deben estar, nadie es dueño de nadie, pero… quién evalúa “autonomía”?

El código civil es más claro en eso, más…Exacto!, por llamarlo de alguna manera. A los 13 un adolescente podrá decidir sobre aspectos y terapéuticas no invasivas, a los 16 sobre todas. (Cabe la pregunta si la exactitud es positiva o negativa en este caso). Entonces me pregunto, por qué el Sistema Escolar puede sancionar a un Joven qué se retiró de clase con más de 16? Por qué se requerirá justificar ausencias a sus progenitores? Por qué el resto de la vida y las reglas del mundo infantil y adolescente permanece impávido e inmóvil sin siquiera haber tomado nota de semejante cambio? Qué se espera que un niñx haga o pueda hacer? qué decisiones, cuándo y dónde quedarán a su cargo más allá del acompañamiento adulto? A lo que voy es a las muchas veces en que des-oimos una primera decisión, un primer deseo o no deseo, borrando antes de comenzar lo que decimos querer defender y promover, la autonomía del sujeto. Aferrados a viejas y arraigadas prácticas y teorías en las que nxs sostenemos ante lo nuevo, nxs sostenemxs a nosotrxs mismxs, en un presunto saber teórico sobre Infancia, adolescencia, psiquismo, ley, regla, límite, encuadre, etc, u otras como adaptación psicoeducación, etc.

Y Sutilmente todo se acomoda para aletargar el efecto de lo nuevo, edulcorado en una mirada Romántica, inhibiendo su más revolucionario o por lo menos revoltoso contenido.

Qué se espera o entiende en cada momento dado como responsabilidad y cuidado parental?

Nxs preguntamxs hasta dónde hoy, después de ya un tiempo transitado con este marco normativo y aún coincidiendo con él, hemxs sido y somxs capaces como profesionales de la salud mental, de trabajar dentro del mismo en lo cotidiano, y qué significa hacerlo en cada oportunidad  frente a lxs niñxs, adolescentes y adultxs con quienes,  nuestro ejercicio profesional, nxs toque vincularnxs?

El escuchar a lxs niñxs y dar crédito a su palabra sigue siendo una gran dificultad, en caso contrario sería imposible que algunxs dieran  y sigan dando entidad a entelequias tales como el SAP qué, más allá de otras disquisiciones éticas qué corresponde hacer, coloca lxs niñxs en el lugar de un ser vacío manejable por los adultxs de turno, sin ninguna autonomía, ni sentimientos o emociones de propia autoría.

Otro aspecto a tener en cuenta que afecta tanto el trabajo con niños como con adultos y es materia de conflicto es aquel ligado al secreto profesional.

En el caso de niñxs y adolescentes es posible detectar frecuentemente la tendencia a la violación de dicho secreto, lo cual se extiende desde el ámbito de la devolución a lxs padres hasta a  los informes elevados a la escuela y a la justicia. En este último caso dichas situaciones son muchas veces  promovidas por algunx de lxs progenitores o, a solicitud de las autoridades escolares, o hasta solicitado por el mismo juez, que pretende “relevar del secreto profesional” al profesional tratante a los fines que declare en la justicia, sin miramientos hacia ese niñx y su intimidad, como si esta no tuviera valor o le perteneciera a otrx.

En relación al secreto profesional nos encontramos actualmente con diversos escollos que ponen a nuestros profesionales en dificultades en su ejercicio como por ejemplo la exigencia desde algunas instituciones püblicas y privadas de redacción de historias clínicas que no preservan la intimidad del usuario o consultante y que luego son leídas por otrxs.  Si bien esta metodología que pretende ser un modo de auditar dichas prácticas, incurre en exigencias que resultan violatorias tanto de la Ley de protección de los derechos del paciente como de los códigos de ejercicio profesional avasallando el marco normativo. El profesional debe guiarse por el interés superior del niñx o, en el caso de un adultx, aquello que hace a la protección  del paciente, optando sólo por ofrecer la información estrictamente necesaria a tal fin. No es exigible de ninguna manera transcripciones textuales de los dichos del consultante.

Problemas similares se dan en relación a usuarixs  que se encuentran incluidos en el universo llamado “discapacidad”, dentro de los cuales una parte la integran aquellxs ligadxs al padecimiento subjetivo a quienes también alcanza la Ley nacional de Salud Mental y la Ley Provincial (de Córdoba)”.incurriendo así en su violación permanente, lo cual implica nuevas vulneraciones sobre población vulnerable. Hecho que debemos cuestionarnos permanentemente.

Esta necesaria problematización de las prácticas vigentes se encuentra obligatoriamente vinculada al viraje del encuadre normativo que hoy enmarca nuestro ejercicio profesional, que implica el acento en la singularidad, en lo humano de ese humano o esos humanos que tenemos frente a nosotros pero no sólo en lo que hace a nuestra concepción del sujeto, sino a su ser sujeto de derechos, implica entonces pensar la estrategia terapéutica, el informe, los diferentes abordajes, de manera única, poniéndonos en juego, poniéndonxs a prueba…Qué informo, que no? Cuanto es lo necesario? Comienzo este tratamiento con este niñx sin participación de su padre o madre? Respondo al interés superior de este niñx con mi estrategia, con mis decisiones? Recibo e insisto en la atención de este adolescente traído por sus padres o enviado por la escuela como condición de su continuidad? No lo recibo?  Coincide la teoría desde la cual ejerzo con el marco normativo? Qué cambió? Cómo pensarlo? En qué medida debo intervenir en las decisiones de este sujeto? Qué apoyos necesita y cuáles no? Está siendo nuestra intervención terapéutica realmente, o por el contrario somos parte del engranaje vulnerador e incapacitante?  Quien debe modificarse? Qué lecturas nuevas pueden realizarse? Cómo lo hacemos?

El marco normativo puso nuestras prácticas patas para arriba, cuestionó las más férreas convicciones teorico-tëcnicas aprendidas como obligatorias en la época de estudiantes,  y qué cumplïamos a pie juntillas en nuestra präctica como garantía de estar haciendo lo qué se debe, incluidas en nuestros viejos pero no por ello  ya renovados Códigos de Ética y, quiénes más quienes menos lxs psi de mediana edad, los del consultorio, de la docencia nos encontramos como » Tuco en la neblina», algunos festejando, otrxs al borde de una pesadilla etico-profesional, estrellándose con sus prácticas, sus viejos libros leídos y releidos mil veces, contra este nuevo paradigma. Algunxs aceptando gustosxs este viraje de timón sobre lxs infancias, este nuevo universo que puso al niñx como sujeto de derechos en el centro, reconociêndole, descentrado al adultx del lugar de poder. Otrxs no, no pudieron, no quisieron, no entendieron, como muchxs adultxs en general. O simplemente no se enteraron de que este ciclón estaba pasando.

Estamxs frente a la hazaña de problematizar nuestro quehacer y nuestro saber ya dado desde nuestro rol frente al niñx, frente al adultx y de problematizar la posición del ninx, o adolescente ante sí mismx y lxs adultxs. Cual es nuestro lugar, además, claro, del de mediar la voz y hacer escuchar…? Qué o cómo nxs animamxs nosotrxs a escuchar y mirar al niñx que nxs llega? Nxs es posible salirnxs de nuestras categorías del Deber Ser ya aprendido? Podemxs?

No creo que sea algo sencillo de resolver. En muchas situaciones colisiona directamente con nuestras concepciones teóricas y por ende con nuestras prácticas.

Implica todo un cambio a ser repensado, social, profesional y teóricamente sobre qué es esperable, pensable, tramitable en cada sujeto y en cada momento dado.No pretendo qué hoy tengamos respuestas; más bien inquietarnxs, o compartir con otxs lo inquietante en el devenir de nuestro quehacer.

Habiendo, el nuevo marco normativo, abierto la puerta del Ropero de Narnia conduciéndonxs a ese otro nuevo mundo en tinieblas, hoy es el momento de recorrerlo así a tientas para intentar conocerlo más, en cada experiencia, en cada observación de situaciones y consultas, cuidadosamente, en cada una, con más respeto exploratorio y menos respuestas ya dadas.

BIBLIOGRAFIA

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